¿Pueden los colegios exigir tutores sombra?

Consultamos a la Superintendencia de Educación al respecto y esto nos respondió

Pregunta:¿A qué consecuencias o sanciones se expone un establecimiento que condiciona la asistencia o continuidad de un alumno autista grado 2 a la contratación de un tutor sombra que sea financiado por los padres?

Respuesta:

Estimado Rodrigo:

Junto con saludar cordialmente y agradeciendo su contacto, informamos que:

La Superintendencia de Educación tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional de los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado que imparten niveles de parvularia, básica y media; además de fiscalizar la legalidad del uso de los recursos públicos y privados de los establecimientos que reciben aportes del Estado.

Respecto a los “tutores sombra”, es dable precisar que la legislación educacional con respecto a los establecimientos educacionales regulares o con Proyectos de Integración (PIE) no exige esta figura.

En efecto, cuando una determinada comunidad educativa no ha desarrollado y/o instalado las capacidades y competencias que se requieren para dar respuestas educativas pertinentes a la diversidad de su alumnado, se recurre a la incorporación del “tutor sombra” u otro profesional de apoyo. Por lo mismo, esta figura o rol no está contemplada entre los recursos humanos posibles de contratar con los recursos asociados a subvención especial, subvención que cubre la exigencia de horas de profesionales mínimas para dar los apoyos.

Esto porque los profesionales que se contratan para implementar la modalidad de educación especial (Programas de integración escolar, escuelas especiales de discapacidad) conforman un equipo multiprofesional (quienes conforman el equipo de aula) que brinda apoyos especializados.

Sin embargo, estos apoyos se deben distinguir según la intensidad requerida y no corresponden a una labor de asistencia permanente durante todos los momentos de la jornada escolar. Por ejemplo, a un estudiante con discapacidad motora se le pueden dar apoyos para desplazarse o para resolver algunas de sus necesidades personales de alimentación o rutinas de baño.

Desde la perspectiva técnica, en el contexto del PIE la figura del “tutor sombra” debiera constituirse más bien en un tipo de apoyo especializado para estudiantes que requieren apoyos intensivos por un período determinado de tiempo (por ejemplo, al comienzo de la jornada para el ingreso al establecimiento, para ingresar a la sala de clases, para su integración a la comunidad educativa, etc.), siempre en función de las características del estudiante, y que debe ser entregado por los mismos profesionales que conforman el equipo de aula.

Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente podrían requerir más o menos horas de apoyo, o necesidad de apoyo individual (por ejemplo, para la alimentación o muda).

Para el financiamiento, el establecimiento, si contara con PIE, podría recurrir a la subvención regular, la subvención especial diferencial (PIE) o incluso la SEP.

En consecuencia, los establecimientos educacionales, independiente del tipo de administración que tengan y si cuentan o no con PIE, deberán tomar las medidas necesarias tendientes a entregar la respuesta educativa y los apoyos que el estudiante necesita, con foco en la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.

Por ello, sin perjuicio de que la normativa educacional no contempla la obligatoriedad de contar con tutor sombra, contempla la existencia de diversos profesionales de apoyo a la educación.

Con la información anterior, le sugerimos:

  1. Revise su Reglamento interno, específicamente las “Regulaciones u normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general”.
  2. Además, recomendamos que formalice la situación por escrito (correo electrónico), informando a la dirección del colegio sobre sus preocupaciones y la posible vulneración de derechos. Esto asegurará que haya un registro oficial del problema y de su búsqueda de apoyo.
  3. Adicionalmente, pida una reunión formal con el equipo directivo del colegio, para plantear sus preocupaciones. Es importante expresar claramente las preocupaciones sobre la situación vivida.

Finalmente, en caso de que exista alguna irregularidad, recomendamos que solicite la revisión del caso particular a nuestro servicio mediante la presentación de una denuncia. Para ello, podrá ingresar al siguiente enlace: https://atencionsie.supereduc.cl/membership/login y seguir las instrucciones que allí se indican. Recuerde adjuntar todos los antecedentes y documentos que permitan argumentar su denuncia. Esta información es crucial para asegurar una revisión exhaustiva y justa de su requerimiento.

Atentamente,

Superintendencia de Educación

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